Hotel Provincial Sierra de la Ventana

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14 junio 2010

Proyecto de Ley declara a Sierra de la Ventana “Paisaje Protegido de Interés Provincial”


El Senador Provincial del FPV, Santiago Nardelli  presentó un proyecto de Ley declarando a Sierra de la Ventana como "Paisaje Protegido de Interés Provincial"; en su visita a nuestros estudios, manifiesta todos los fundamentos de una medida que tranquilizaría a la Comarca Serrana.
Entre los fundamentos de la ley podemos leer: “Las áreas protegidas, además de ser la piedra angular de la conservación de la diversidad biológica, constituyen una importante reserva de capital natural, cultural y social, que produce corrientes de bienes y servicios económicamente valiosos en beneficio de las poblaciones humanas. El aporte positivo de las áreas protegidas a la subsistencia de los sectores más pobres y más vulnerables de la sociedad es ciertamente muy alto. Las áreas protegidas proporcionan además un apoyo importante al mantenimiento de las tradiciones culturales y a la creación de capital social.”




PROYECTO DE LEY
DECLARACIÓN DE SIERRA DE LA VENTANA COMO PAISAJE PROTEGIDO DE INTERÉS PROVINCIAL.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


Artículo 1: Declárese “Paisaje Protegido de Interés Provincial” según lo dispuesto por la Ley 12.704, al área serrana de los Partidos de Tornquist y Coronel Pringles comprendida entre las siguientes coordenadas: 37° 30’ Sur, 61° 30’ Oeste, 38° 30’ Sur y 62° 30’ Oeste.
Artículo 2: La presente Ley tiene por objeto:
a) Conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico del área especificada en el artículo 1.
b) Preservar y garantizar el desarrollo sustentable del turismo y el progreso urbanístico del área determinada por el artículo 1, considerando el gran valor social, inclusivo, económico y de generación de “valor agregado” que motivan sus actividades en la región.
c) Defender los recursos naturales renovables y no renovables, protegidos mundialmente, ya que son considerados “Bienes de Patrimonio Mundial” o “Áreas de Patrimonio de la Humanidad”.
d) Reconocer las competencias y responsabilidades del Estado Provincial de actuar sobre las actividades humanas con alto impacto sobre el ecosistema, particularmente sobre aquellas que produzcan efectos irreversibles sobre el paisaje.
Artículo 3: Las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar a los efectos de arbitrar los medios para procurar la preservación del área, armonizando las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12.704.

Artículo 4: Las autoridades municipales y/o provinciales competentes deberán elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental del área especificada en el artículo 1. El Plan deberá comprender acciones tendientes a la preservación del área y al mantenimiento de de las condiciones que dieron origen a la declaración del área como tal.
Artículo 5: No podrán otorgarse en el área comprendida por la presente Ley, autorizaciones o habilitaciones para exploraciones y/o explotaciones mineras y/o de hidrocarburos o similares.
Artículo 6: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días contados desde su sanción.
Artículo 7: De forma.


FUNDAMENTOS


El establecimiento de áreas protegidas es una de las más populares estrategias utilizadas para mitigar las consecuencias negativas de las actividades humanas sobre el medio ambiente, así como las repercusiones del cambio climático sobre la población. De hecho, la importancia de las áreas protegidas se debe a que en ellas pueden realizarse procesos biológicos de manera natural y sin intervención del hombre, o con una intervención controlada del mismo.
En efecto, el Dr. Ahmed Djoghlaf, Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica del que Argentina es parte desde Noviembre de 1994, ha puesto énfasis en las áreas protegidas en numerosas ocasiones, como puede notarse en el siguiente extracto, que representa una de sus más claras declaraciones al respecto:
“Las áreas protegidas, además de ser la piedra angular de la conservación de la diversidad biológica, constituyen una importante reserva de capital natural, cultural y social, que produce corrientes de bienes y servicios económicamente valiosos en beneficio de las poblaciones humanas. El aporte positivo de las áreas protegidas a la subsistencia de los sectores más pobres y más vulnerables de la sociedad es ciertamente muy alto. Las áreas protegidas proporcionan además un apoyo importante al mantenimiento de las tradiciones culturales y a la creación de capital social.”
De acuerdo a esta necesidad resaltada a nivel internacional, el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires ha desempeñado un papel clave en la protección y conservación de zonas y áreas naturales del territorio provincial, mediante la sanción de la Ley Provincial 10.907 de Reservas y Parques Naturales en 1990.
Dicha Ley define los diferentes tipos y funciones de las Reservas Naturales dentro de nuestra Provincia, estableciendo un sistema de áreas protegidas por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo, con el fin de asegurar la existencia de los elementos naturales que componen el área.
Así, en un intento por proteger y conservar las especies de la flora, la fauna y el paisaje serrano de la Provincia, fueron incluidos dentro del marco de esta norma el Parque Provincial Ernesto Tornquist y el Parque Provincial Paso de las Piedras.
El Parque Provincial Ernesto Tornquist es la primera reserva natural de la Provincia y se caracteriza por ser un ecosistema serrano con importante biodiversidad, ya que podemos




encontrar en el área especies endémicas como la Iguana de Cobre y el Llantén Plateado. Además, el Parque cuenta con el Monumento Natural Cerro de La Ventana.
Por su parte, el Parque Provincial Paso de las Piedras es un ecosistema mixto que, además de contar con notable biodiversidad (flamencos, espátulas rosadas y numerosas especies de aves), es sumamente importante para la región pues contiene el Dique Paso de las Piedras, proveedor de agua potable para consumo humano e industrial de las ciudades Bahía Blanca y Punta Alta.
Asimismo, es fundamental recordar que está vigente la Ordenanza Municipal 713/91 que declara al Partido de Tornquist “Zona No Nuclear” y la Resolución del Honorable Concejo Deliberante 36/91 que lo declara “Municipio Ecológico” y crea una Comisión Municipal Interdisciplinaria con representantes del gobierno y de entidades no gubernamentales, que será la encargada de difundir principios de conservación del Patrimonio Ecológico.
Sin embargo, la preocupación por el cuidado ambiental no se limita a Reservas Naturales, sino que éste Poder Legislativo ha establecido las figuras de “Paisaje Protegido y Especio Verde de Interés Provincial” por medio de la Ley 12.704.
De acuerdo a esta normativa, el Paisaje Protegido comprende áreas en las cuales los procesos naturales se desarrollan conjuntamente con procesos artificiales creados por el hombre, pero que requieren una cierta protección para garantizar su conservación en el tiempo.
Por ello y considerando que el área serrana tiene una gran importancia para la región, sometemos a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, el cual tiene por objeto declarar “Paisaje Protegido de Interés Provincial” al área serrana de los Partidos de Tornquist y Coronel Pringles comprendida entre las siguientes coordenadas: 37° 30’ Sur, 61° 30’ Oeste, 38° 30’ Sur y 62° 30’ Oeste.
El área que pretende proteger el presente Proyecto de Ley constituye un patrimonio de importante valor paisajístico e histórico, ya que han sido parte de procesos evolutivos, geológicos y climáticos de relevancia mundial, presentando particulares geoformaciones que han labrado en el sistema serrano una morfología naturalmente artística, como el famoso “hueco” en la cumbre del Cerro Ventana.
Asimismo, las sierras constituyen un elemento central de la identidad de la población de la región, así como un importante atractivo turístico. Esta última actividad genera un gran impacto económico y demográfico en la región y, consecuentemente, en la Provincia, basándose fundamentalmente en el paisaje como factor de atracción.

Por ello es que resulta necesario preservar el cordón serrano del área demarcada por este Proyecto de Ley, con el objeto de mantener intacta, desde el punto de vista paisajístico y ambiental, la principal característica de la región.
Asimismo, es preciso compatibilizar la intervención humana con el entorno serrano, ya que la región alberga asentamientos poblacionales como Sierra de la Ventana, Villa Ventana y Saldungaray.
Por todo lo expuesto, solicitamos el voto afirmativo de los integrantes de este cuerpo, logrando así avanzar un paso más en pos del cuidado del medio ambiente y la protección y conservación de nuestro territorio Provincial.

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